• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, por su cuantía y por la utilización de embarcación. Interceptación de embarcación: las posibles irregularidades, en caso de existir, afectarían a relaciones diplomáticas entre Estados, no a derechos fundamentales individuales. No hubo ruptura de la cadena de custodia: se documentó detalladamente la trazabilidad de la sustancia incautada, desde su intervención hasta su destrucción, siguiendo las órdenes judiciales y protocolos establecidos. Regularidad de la detención y de la prisión provisional. No es obligatoria la presencia de letrado de la Administración de Justicia en el volcado o clonado de datos de dispositivos de almacenamiento masivo. Lo esencial es garantizar la integridad y autenticidad de los datos, lo cual se logra mediante procedimientos técnicos adecuados y la documentación correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una investigación no es prospectiva cuando existe una noticia o indicio de un hecho concreto que revista caracteres de infracción penal. No existe infracción del principio acusatorio, pues existe identidad entre los hechos imputados y los hechos probados en la sentencia. Aunque la participación fue calificada como complicidad en lugar de coautoría, esto no altera el relato fáctico ni resulta más gravoso, ya que los hechos concretos que se le atribuyeron estuvieron presentes en el escrito de acusación y fueron objeto de debate en el juicio. La complicidad requiere una participación accesoria, no esencial, que facilite eficazmente la realización del delito. La complicidad se aplica en casos de colaboración mínima, como el acompañamiento a compradores o la ocultación ocasional de pequeñas cantidades de droga. La cantidad y alta pureza de la cocaína, así como su forma de presentación (escondida en partes íntimas), indican una clara preordenación al tráfico a una escala relevante, lo que impide aplicar el subtipo atenuado. Se confirma la desestimación de todos los motivos de apelación, ratificando la sentencia condenatoria, la individualización de la pena y la medida de expulsión del acusado del territorio español. El atestado no es una prueba en sí mismo, sino un documento iniciador. La prueba de cargo son las declaraciones de los agentes de policía que presenciaron los hechos. Se subraya la distinción entre el principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre declaración de error judicial. En cuanto al auto de 10 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Figueres, en el juicio ordinario núm. 367/2019, que estimó la solicitud de nulidad de actuaciones formulada por la parte demandada por apreciar falta de legitimación activa anterior a la demanda y ordenó el archivo de las actuaciones, en una demanda de juicio ordinario contra la comunidad de propietarios, en la que impugnaron determinados acuerdos alcanzados por dicha comunidad en régimen de propiedad horizontal. El juzgado dictó auto de 15 de diciembre de 2021 por el que estimaba la nulidad solicitada por considerar que se había tramitado todo el juicio sin la personación en forma de los demandantes. Los demandantes interpusieron una solicitud de nulidad de dicho auto, que fue inadmitida por providencia de 10 de febrero de 2022, en el que se volvió a aseverar que contra el auto no cabía recurso alguno. Se desestima por falta de agotamiento de los remedios procesales ; la parte debería haber interpuesto un recurso de apelación, y si no le hubiera sido admitido a trámite por el juzgado, debería haber intentado el recurso de queja ante la Audiencia Provincial, en los términos de los arts. 494 y 495 LEC. Y al no haber actuado así, incumplió el requisito de procedibilidad establecido en el art. 293.f LOPJ, por lo que la Sala desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 172/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgador a quo se basó, en la sentencia de instancia, en que la investigación policial acreditó la autoría del denunciado en el delito de estafa leve por que ha sido condenado en la instancia. Sin embargo, señala el órgano de apelación que la única declaración en la vista oral fue la del denunciante, que solo pudo dar fe de que se identificó una persona que dijo llamarse como el denunciado, usó un determinado número de teléfono y dio un número de cuenta, sin que ningún agente policial ratificara las diligencias practicadas y si bien la documentación aportada acredita que el recurrente figura como titular de la cuenta a la que el denunciante transfirió una cantidad por la adquisición de un artículo que finalmente no recibió, se destaca el dato llamativo de que el número de teléfono del autor del hecho no pertenece al denunciado sino a otra persona, que carece de domicilio conocido y no fue citado al juicio, sin que existan más datos de los que inferir, sin duda alguna, que la identidad del autor es la real, dándose el caso de que en este tipo de estafas es usual la suplantación de identidad con uso de copias de documentos auténticos de otras personas, habiendo presentado el recurrente varias denuncias contra el titular del teléfono por haber sufrido una estafa a manos de éste, similar a la que es objeto de las actuaciones, todo lo cual determina la revocación de la sentencia y se acuerde la libre absolución del denunciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 149/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho de huelga es uno de los instrumentos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Aunque se ejerce colectivamente, la titularidad del derecho corresponde a los trabajadores individualmente y la imposición al demandante durante la huelga convocada de una prestación de servicios, en las condiciones señaladas, constituye al mismo tiempo una presión ilegitima sobre el trabajador y un intento antijurídico de atenuar los efectos de la huelga. La conducta tiene la gravedad apreciada en la sentencia de instancia y la indemnización fijada cumple los criterios exigidos en la jurisprudencia. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios".La incongruencia es el "desajuste entre la respuesta judicial y los términos en que los litigantes han configurado el debate, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 300/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención», recaía sobre la demandante la prueba de la entrega de la cantidad a cuenta del precio, no solo porque la realidad de ese pago conforma un hecho constitutivo de su pretensión.El artículo cuya infracción se denuncia dispone que "A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 278/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligación de la empresa de abonar la retribución por mérito en 2024 a los trabajadores comprendidos entre los niveles L10-L15. La entidad demandada cuenta con un total de 650 empleados de los que los encuadrados en niveles L10 a L15 se encuentran afectados por el presente conflicto. Se trata de una decisión empresarial que dispone, para todos los trabajadores de las diferentes empresas de la corporación, la congelación de los aumentos por mérito de 2024 en los niveles L16 y superiores cuando sea posible. La viabilidad de la congelación se refiere a su realización en tales niveles, sin aludir al resto. La literalidad de las cláusulas de un contrato sean claras, no son de aplicar otras diferentes que las correspondientes al sentido gramatical.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 1080/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia solicitando la nulidad porque, la Aseguradora había sido condenada sin haber sido citada así como indebida aplicación del art. 152 CP y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, señalando la insuficiencia de la prueba practicada tanto respecto de la mecánica del accidente como de la entidad de las lesiones padecidas por el perjudicado. La Audiencia desestima el recurso. Consta que la Aseguradora fue emplazada, se libraron las citaciones y ha abonado sin protesta ni queja la cantidad a la que fue condenada, por lo que no se aprecia atisbo alguno de nulidad. En cuanto a la presunción de la inocencia, se enumeran las exigencias que impone su alegación en la alzada y en concreto que el contenido probatorio de la prueba de cargo, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no sea, por tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. El Magistrado pone de manifiesto la existencia de versiones contradictorias y para superarla, y de esa manera encontrar prueba que desvirtúe la presunción de inocencia, acude a lo declarado por el testigo que compareció al juicio, quien si bien no vio de forma directa el accidente sí que pudo ver de propia mano cómo quedó el escenario, el que coincide con la versión del denunciante. En cuanto a las lesiones el Médico forense, tuvo en cuenta la existencia de antecedentes patológicos degenerativos y ajustó su informe a los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada por la acusación particular recurrente en apelación la nulidad de la sentencia por defectuosa grabación del acto del juicio, no se aprecia que se haya producido tal indefensión material, máxime teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes: se trata de una sentencia absolutoria, que el acusado no cuestiona, y tampoco la recurrente, las conclusiones alcanzadas por los peritos forenses, únicamente lo hace en relación con el efecto, las medidas de seguridad adoptadas. Pide el recurrente que se acuerde la expulsión de España del acusado o, en su caso, con carácter también subsidiario, su ingreso en un centro psiquiátrico; las medidas adoptadas en sentencia están fundadas en los informes de los médicos forenses, que prestaron declaración en el acto del juicio y cuyas manifestaciones fueron objeto de contradicción por las partes, sin que se haya hecho constar que la sentencia hubiera reflejado algo distinto de lo que en él se dijo. Se tiene en cuenta que su padecimiento está en fase de remisión, así como que puede ser objeto de tratamiento ambulatorio. Ello no implica que, caso de detectarse un incumplimiento u vulneración de las medidas, no pudiesen dejar de aplicarse de forma inmediata e imponer otras, correspondiendo al órgano sentenciador el control permanente y efectivo respecto del cumplimiento de las medidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 5425/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente bajo un primer motivo de nulidad por razón de una supuesta falta de motivación y congruencia de la sentencia que la Sala rechaza al considerar que la misma examinarse en función del pº iura novit curia no existiendo, en cualquier caso, un inobservado desajuste en la respuesrta al hecho subrogatorio. Subrogación que el Tribunal examina desde la perspectiva del Derecho Comunitario respecto a la internalización del servicio litigioso (de contact center). En función de lo probado se advierte que lo que se produjo entre las empresas fue la reversión de un servicio al que resulta aplicable la norma de convenio que contempla dicha situación; lo que constituye una sucesión en la actividad que descansa básicamente sobre la mano de obra , si bien se precisa de una oficina centralizada y de una serie de medios materiales que deberá facilitar la empresa como el teléfono, fax, etc. (medios que no consideran relevantes a efectos sucesorios). En la recuperación de un servicio de asistencia al cliente no concurren los elementos subjetivos y objetivos pues existe una cierta identidad en cuanto a la actividad, pero, no en cuanto a la sucesión de la misma; y ello es así porque en términos de prestación de un servicio postventa de asistencia al cliente, SITEL es un mero intermediario; mientras que TEKA lo integra en su actividad productiva y no se diferencia de la misma. Estimándose el recurso de ésta con condena de aquélla.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.