• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA GOMEZ LAVADO
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria. Planteó la defensa la nulidad del traslado del acusado a Comisaría, habida cuenta que no es cierto que fuera detenido antes del traslado, sino que lo fue posteriormente, ya en dependencias policiales. Que no tuvo opción de no acudir a Comisaría, y que no se le leyeron los derechos, que fue una retención injustificada porque solo querían hacer comprobaciones, y que, por tanto, siendo nulo el traslado a la Comisaría, el hallazgo de la droga en su poder, queda afectado por la nulidad del traslado. La Audiencia tras analizar inicialmente cuales son los supuestos en que cualquier ciudadano se ve en la obligación de acompañar a los agentes a Comisaría, estima la nulidad al entender que la actuación policial no estuvo amparada en la legalidad. El traslado carece de amparo legal: el acusado estaba plenamente identificado desde que le pararon en la plaza; las supuestas comprobaciones imprescindibles no lo fueron, porque ya en el inicio tuvieron conocimiento de que no había denuncia por el robo y le acaban deteniendo en comisaría en base a unos presupuestos que eran preexistentes a la actuación policial y que también existían en el momento en que fue identificado en la propia plaza: el agente le conocía, había hablado con la víctima, había visto el vídeo y llevaba la misma ropa. Lo correcto hubiera sido, o bien citarlo a declarar como investigado o detenerlo conforme al art. 520.1 LECrim, lo que no se hizo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 2383/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existía un panorama indiciario suficiente como para dar lugar a tan drástico efecto como lo es la inversión de la carga de la prueba, y la empresa no ha pretendido beneficiar a unos sindicatos frente a otros en el proceso, que no se olvide fue convocado por los trabajadores para la revocación del mandato representativo del actor, sin acreditada injerencia de la empresa, de hecho el elegido al final don Gabino no está afiliado a sindicato alguno, y la injerencia empresarial queda descartada además si se atiende que de 13 electores, cinco no acudieron siquiera a votar, siendo mucho conjeturar que los 7 que votaron a favor de la revocación del delegado de personal estaban condicionados en la emisión de su voto por las presiones empresariales, y, en cambio, los otros cinco resistieron mejor la presión o manipulación no yendo a votar, ni a favor ni en contra.La intención del legislador al establecer dicha excepción es evitar que los representantes unitarios de los trabajadores o las representaciones sindicales puedan verse dificultados o imposibilitados para llevar a cabo la negociación de los convenios debido a la presión que los trabajadores puedan ejercer mediante la institución de la revocación. Inmunidad pretende reforzar la actuación del representante en la negociación colectiva, por lo que se reduce a los representantes que formen parte de la comisión negociadora del convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y absuelve al recurrente, al no haberse determinado con la suficiente seguridad que fuera el conductor del vehículo. Al respecto, la sentencia se refiere al valor probatorio de la diligencia de reconocimiento fotográfico. Además, la sentencia aclara el alcance la noción de temeridad manifiesta. Con referencias a la jurisprudencia del TS, la sentencia recuerda que la temeridad es manifiesta cuando se constata una notoria desatención a las normas reguladoras de la circulación viaria detectable por cualquier ciudadano medio. Y añade: "se han estimado casos de conducción temeraria, la circulación por una calle en sentido contrario, circular a gran velocidad por una vía peatonal, velocidad excesiva con adelantamientos indebidos, conducir un vehículo a motor a una velocidad no permitida y con una tasa de alcohol superior a la tolerada por la normativa y, sobre todo, teniendo en cuenta las circunstancias del lugar, así como el atropello de varias personas situadas delante de una discoteca por un automovilista y la circulación a gran velocidad en sentido contrario".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se fundamenta la demanda en la existencia de una sentencia de fecha posterior y que anula la sanción impuesta a raíz del Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tomada en cuenta por la sentencia ahora combatida. La la revisión únicamente puede interesarse a través de las causas previstas en la Ley, que se configuran como «numerus clausus». La parte demandante no ha dado cumplimiento al requisito que estamos tratando para poder entrar a conocer del fondo de la cuestión que suscita por cuanto frente a la sentencia del Juzgado no articuló un recurso en debida forma. Para la determinación del inicio del plazo de revisión debe tomarse la fecha en que tal sentencia de anulación fue conocida por la parte que ahora demanda, fecha a la que ni siquiera se alude en la demanda, por lo que la demanda debe ser considerada extemporánea . Adicionalmente, el documento en que se ha basado la demanda ni está aportado de manera adecuada, ni cumple los requisitos legalmente establecidos para propiciar la rescisión de la sentencia combatida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: MARIA CARMEN ROMERO CERVERO
  • Nº Recurso: 750/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUIACIONES. EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO DEFECTUOSO. Pese al domicilio señalado por la actora en demanda, al demandado se le emplaza en el domicilio de aquella, que recoge y firma y, de la declaración de rebeldía, se desprende, que nunca llegó a conocimiento del demandado, por lo que la conclusión a la que llega el tribunal de apelación, en atención al derecho de defensa y la tutela judicial efectiva , no puede ser otra que declarar nulo el emplazamiento hecho al ahora recurrente, debiéndose declarar la nulidad de las actuaciones, retrotrayendo las mismas hasta el momento inmediatamente anterior al emplazamiento del demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS analiza la demanda de revisión interpuesta por una trabajadora contra la sentencia firme que desestimó su pretensión de extinción indemnizada del contrato de trabajo por acoso moral. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ y, posteriormente, se inadmitió el RCUD. La actora recurrió en revisión al amparo del artículo 510 LEC aportando una sentencia penal firme que condenó a una testigo por falso testimonio: la testigo, cónyuge del codemandado, había negado su relación con él durante el juicio. El TS recuerda que la revisión de sentencias firmes es un remedio procesal de carácter excepcional y tasado que únicamente puede prosperar si el testimonio declarado falso fue determinante para el fallo impugnado. Tras examinar la resolución laboral, el TS concluye que no se sustentó de manera decisiva en la declaración de la testigo condenada dado que el juzgado valoró diversos medios probatorios (documentales, testificales, informes médicos y la declaración de la propia parte) para descartar la existencia de acoso. Por lo tanto, en el caso de autos, no se cumple el requisito de "decisividad" exigido legalmente, pues la falsedad acreditada se limitó a ocultar la relación personal entre la testigo y el codemandado sin que ello incida de forma esencial en la fundamentación de la sentencia laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 788/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda del trabajador y declara el despido objetivo por causas organizativas y productivas nulo por considerar que se debería haber tramitado como despido colectivo al haber estar dentro de los umbrales numéricos propios de este. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima en parte.la Sala desestima el motivo de nulidad , así como los de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, el primero de ellos se impugnaba la declaración de nulidad del despido por entender el juzgador de instancia que se había superado los umbrales numéricos y por lo tanto se debería haber tramitado como un despido colectivo. Por la Sala estima el motivo puesto que periodo a tener en cuenta para el computo de los umbrales numéricos es el de noventas días consecutivos, bien sean anteriores o posteriores al despido y computándolos siguiendo tal criterio no se superaría los umbrales pues fueron 20 los trabajadores despedidos de un plantilla de mas de 300. Se analiza por la Sala la petición subsidiaria de la demanda , esto es que se declare la improcedencia del despido lo que es estimado por la Sala puesto que partiendo de los hechos declarados probados no se habría acreditado la concurrencia de las causas alegadas. Por lo que se declara la improcedencia del despido del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1994/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la pretensión interesada (sin entrar propiamente en el fondo del asunto) a efectos de valorar una incapacidad permanente por no existir un expediente administrativo previo. Confirma la Sala tal decisión si, salvo en el supuesto excepcional del segundo párrafo del art. 140.1 de la LRJS, es requisito imprescindible en materia de prestaciones de Seguridad Social el haber agotado la vía previa administrativa mediante el correspondiente expediente. Lo que es absolutamente coherente con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la LRJS. necesidad de expediente que en su ausencia o defecto puede llevar a conclusiones tan relevantes como las señaladas en el apartado 4 del primer artículo citado y en el apartado 3 del segundo que respectivamente disponen: "En el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad". "Si llegada la fecha del nuevo señalamiento no se hubiera remitido el expediente, podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados". Por todo lo expuesto, al no haberse agotado debidamente la vía previa administrativa en relación a la pretensión de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total interesadas en la demanda y en el recurso, sin entrar en el fondo del asunto, procede desestimar la pretensión con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 382/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y opera una rebaja la pena impuesta hasta el mínimo legal permitido. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le impide acercarse a menos de 150 metros de la persona que fuera su pareja sentimental y de su domicilio, es sorprendido cuando se encuentra en las proximidades de dicho domicilio. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Penalidad. Derecho a la tutela judicial efectiva y fundamentación de la sentencia. Fundamentación de la individualización de la pena realizada. El deber de motivación incluye no solo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica sino también la pena finalmente impuesta en concreto. Para la individualización de la pena a imponer deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. Remedios posibles ante la ausencia de motivación en materia de individualización de la pena. Imposición directa de la pena legalmente prevista en su mínima expresión temporal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1509/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al secreto de las comunicaciones, presupuestos para acordar la injerencia. Necesidad de que existan sospechas fundadas para abordar la actuación injerente. Además la decisión debe descansar en una ponderación de la gravedad del delito, de los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso y de la necesidad de la medida injerente; todo ello puesto en contraste con la importancia del derecho que pretende limitarse y su extensión temporal, debiendo el Juez explicitar los elementos indispensables para realizar la ponderación y para hacer posible su control posterior. Principio acusatorio. Necesidad de sujeción a los hechos y no a la calificación jurídica. Apreciación de la atenuante solicitada por las acusaciones. Obligación de que el Tribunal aprecie las circunstancias atenuantes que sean solicitadas por las acusaciones en sus escritos de conclusiones definitivas, pues el desafío probatorio de la defensa es distinto si el relato de hecho sobre los que se construye la acusación ya incluye una disminución de la culpabilidad. Delito de contrabando, no es posible apreciar un delito continuado, es un delito de conceptos globales. Consumación del delito, se produce por la disponibilidad de los efectos ilegalmente introducidos en España.Agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Concurre en funcionario policial encargado del control de entrada en España de mercancías importadas.Dilaciones cualificadas.Cohecho, elementos del tipo.

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